Se ha alcanzado un acuerdo entre empresa y sindicatos para que tres conceptos salariales habituales sean abonados como devengos circunstanciales: hablamos de las horas nocturnas (artículo 42 de VI Convenio Colectivo), las gratificaciones como consecuencia del ejercicio de la figura del Profesor Interno (artículo 19.4) y los pluses de navidad/año nuevo (artículo 47).
La empresa ha accedido a la reclamación de UGT para valorar, en un futuro, la inclusión de otros conceptos en el contexto de los devengos circunstanciales.
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