El pasado mes de Diciembre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de la legislación vigente en materia de Planes de Pensiones por mayoría simple de los magistrados del citado tribunal, manifestando que el sistema de designación directa para elegir a los miembros de las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones del sistema de empleo, discriminaba al colectivo de partícipes en suspenso, en concreto el colectivo de prejubilados/as.
Desde UGT consideramos que es perentorio que la administración pública clarifique esta “indefinición jurídica” definitivamente para continuar estando conforme a la Ley como hasta ahora, abordando, si es necesario, las pertinentes adaptaciones en el Reglamento de los Planes de Pensiones de empleo, en beneficio de todos los colectivos y no solo para los participes en suspenso –prejubilados- como establece la propia sentencia, sino también para los beneficiarios del Plan de Pensiones que los propios demandantes han obviado.