Histórico 2025 – UGT Comunicaciones y Cultura Madrid http://ugt-comunicaciones-madrid.es Blog de noticias del Sindicato de Comunicaciones y Cultura de UGT FeSCM Madrid Sat, 08 Mar 2025 00:57:00 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA https://ugt-orange.es/2025/03/08/dia-internacional-de-la-mujer-trabajadora-2/ Sat, 08 Mar 2025 00:57:00 +0000 https://ugt-orange.es/?p=7341

Como cada año, UGT elabora su informe de la mujer en el ámbito laboral, donde apreciamos que las políticas de igualdad puestas en marcha en los últimos años, así como las reformas legales y el aumento del SMI, entre otras medidas fruto del Diálogo Social, están contribuyendo a luchar en mayor medida contra la desigualdad de género en el mundo laboral de nuestro país.

Sin embargo, el informe puntualiza que, pese a ello, los avances son demasiado lentos e incluso en ocasiones se experimentan pequeños retrocesos, manteniéndose aún unas brechas de género muy elevadas. La situación en MASORANGE es claramente mejorable y seguimos trabajando para avanzar.

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JUICIO DEL ERE MASORANGE EN LA AUDIENCIA NACIONAL https://ugt-orange.es/2025/02/28/juicio-del-ere-masorange-en-la-audiencia-nacional/ Fri, 28 Feb 2025 14:19:00 +0000 https://ugt-orange.es/?p=7338 Ayer jueves se celebró el juicio del ERE en la AN, durante más de 5 horas, y queda visto para sentencia. Serán los jueces quienes digan si hay Grupo Laboral y si se acreditan las causas económicas, productivas y organizativas del ERE. Vamos a trasladaros las cuestiones principales planteadas por cada parte tras los principales titulares:

  • CCOO no ve problema en negociar un único convenio de grupo, pero quiere modificar las empresas para ser mayoría en la mesa. Hasta ahora decían que se tenía que negociar en una empresa y eso heredarlo el resto.
  • Los magistrados de la AN, el fiscal y la empresa indican que no se puede dudar de la existencia del Grupo Laboral (GL) ni de las causas económicas, organizativas y productivas del ERE (las CAUSAS).
  • Los magistrados preguntan a las letradas de USO y CCOO si de verdad creen que con la nulidad van a mejorar las condiciones del ERE, ya que cada vez que han sentenciado en ese sentido y las CAUSAS están acreditadas… las empresas aplican el mínimo legal de 20 días con tope de 12 mensualidades, y la empresa se está ratificando en ello.
  • Los magistrados y el fiscal certifican que la nulidad implica el retorno y la restitución de cantidades, no cabe ni negociación ni otras posibilidades (como algunos creen o quieren hacer creer) … deben retornar y devolver todo. Lo cual es ratificado por la empresa.
  • USO sigue defendiendo su negativa al GL y a las CAUSAS del ERE, y CCOO defiende la no existencia del GL, pero… pide que se incluyan otras empresas, firma la mesa del ERE, dicen querer negociar un convenio de Grupo, etcétera.
  • La empresa se ratifica en el GL, en las CAUSAS y en que la nulidad implica, como dice la AN y el fiscal, aplicar el ERE (o los EREs) en condiciones de 20 días con tope de 12 mensualidades, lo que no sólo reduce al mínimo las indemnizaciones si no que serían forzosos, sin prejubilaciones, etc…

 

PREVIO DE LOS JUECES.

Los magistrados (3) de la sala trasladan a los demandantes (USO y CCOO) si han pensado en las consecuencias de declarar la nulidad del ERE, puesto que muy pocas veces ven condiciones que superen el mínimo legal de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, y se produce un ofrecimiento para estar en la Comisión de Seguimiento, garantías de empleo para quienes sigan en la empresa… pero lo rechazan.

Preguntan directamente a las letradas de USO y CCOO si consideran que conseguirían mejores condiciones en caso de repetir el ERE, porque ellos, a tenor de las pruebas presentadas y de otros juicios, no lo ven.

De hecho, los magistrados dejan claro que si es nulo las personas que han salido no pueden elegir o negociar su vuelta, tienen que retornar y devolver todo. Y que los EREs sin acuerdo se están traduciendo en esos 20 días por año, algo que ratifica la empresa.

 

INTERVENCIÓN DE USO.

Indican que al no reconocer el GL, consideran que la mesa del ERE no es correcta y debe anularse el ERE. Para reforzar su posición indican que la actividad de las tiendas es equiparable a la nuestra, y se apoyan en el informe de la Inspección de Trabajo (IT), que no reconoce la existencia de ningún tipo de Grupo.

También denuncian la mala fe porque no hay CAUSAS, aunque no mencionan en este punto el informe de la IT que sí acredita las mismas. Es decir, el informe les vale para la parte del GL, pero no para las CAUSAS. Como esto es algo que repiten todas las partes, decidirán los jueces.

 

INTERVENCIÓN DE CCOO.

Dicen que no hubo acuerdo del ERE (esto sorprende a todos) porque está basado sólo en la mayoría de la mesa de negociación, y no en la mayoría de las personas despedidas.

También denuncian el perímetro, las empresas, indicando que hay 4 teleoperadoras (ejemplo de Pepephone) que no están incluidas. Pero resulta que o no tienen trabajadores o son externas.

La letrada de CCOO llega a agradecer a UGT su intervención en mayo para constatar que la empresa Energía Colectiva no reunía los criterios para formar parte del Grupo, como apoyó con su firma CCOO, ya que eso hubiera permitido tener a FETICO más representantes. Añade en cambio, que deberían añadirse otras empresas al GL… pero ¿cómo, si dicen que no existe el GL?

Indican que la comunicación del Grupo Laboral fue sorpresiva, a pesar de haber pedido junto a USO y UGT, información del mismo en mayo pasado.

Se apoya en el informe de la IT para defender que no hay GL, pero ese mismo informe acredita las causas del ERE, y en ese punto discrepan.

Se queja la letrada de que en la negociación del ERE los comunicados de FETICO llegaban a Orange, pero igualmente los de CCOO llegaban a MásMóvil.

 

INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA.

No ven sentido a la petición de CCOO de incluir más empresas en el GL, cuando dicen que no reconocen su existencia.

La empresa pide anular la demanda de CCOO por haber llegado fuera de plazo, a lo que la letrada de CCOO indica que lo envió erróneamente al organismo que no procedía, y que unos días después lo rectificó, fuera de plazo. Se da la circunstancia de que fue la misma persona que registró la jornada de huelga durante el ERE fuera de plazo y no pudimos hacer huelga.

La empresa indica que la cuestión del Grupo Mercantil (GM) está resuelta por la sentencia de la semana pasada, y que se trata de certificar que somos un GL de 13 empresas. Hacen referencia a sentencias de esa misma sala sobre la existencia en otras empresas de un GL dentro de un GM, y que el escrito de CCOO, USO y UGT de mayo pasado, pidiendo información sobre el GL, certifica que era conocido por los sindicatos.

Añaden otro elemento que refuerza la legalidad del GL y de la mesa del ERE, la petición de USO el 13 de septiembre de tener 1 puesto, pero les contestan que CCOO, FETICO y UGT han designado a los 13 representantes (el máximo legal), y les remiten a aclararlo con dichos sindicatos. No lo hicieron salvo que desconozcamos que pidieran a CCOO un puesto y se lo denegaran.

Para certificar la legalidad del acuerdo del ERE incluyen la prueba de que 3 de los 5 negociadores de CCOO, y de una asesora, se han apuntado al ERE en el periodo voluntario. Sería impensable que un sindicato considerara ilegal un acuerdo cuando lo validan con su adscripción.

Aclaran que CCOO se marchó el día de la firma porque dijo que no firmaría, y pidieron una copia del acuerdo, que recibió, y que si hubiera habido cambios en el acuerdo sin estar CCOO podría haber sido nulo. Esto retrata a FETICO cuando quiso modificar el acuerdo sin CCOO y UGT se negó si no les llamaban.

Finalizan apoyándose en sentencias de la propia AN de enero de 2025, o del Tribunal Supremo (TS) en varias sentencias de 2024, con especial mención a la del 13 mayo 19 sobre el GL, por lo que si el ERE fuera por empresa serían nulos.

 

INTERVENCIÓND E UGT.

El letrado de UGT no entiende que CCOO ataque la legitimidad de la mesa si la firmó y participó de todas las reuniones. Y, de haber considerado que era ilegítima, deberían haberlo hecho saber y no lo hicieron, simplemente indicaron que estaban estudiando la cuestión del GL. Alude a las sentencias de la AN y del TS de 13 de febrero de 2023, que indican que no es legítimo plantear cuestiones en juicio que no se alegaron en el periodo de consultas.

El GL existe porque se cumplen todos los criterios y elementos de la ley y la jurisprudencia, y sólo entiende, sin compartirla, la postura congruente de USO respecto a la mesa, pero no la de CCOO de firmarla si pensaban que era ilegítima. Y es que en la exposición de CCOO no parece haber tanto problema con el GL sino con las empresas incluidas, indicando que debería haber más.

Finaliza indicando que no entiende que CCOO se indigne si la empresa no difundía un comunicado suyo (como le pasó a UGT), y a la vez escriban que “algo se habrá llevado UGT por firmar”.

 

INTERVENCIÓN DE FETICO.

Indica su letrado que existe el GL, se ampara en la sentencia de la semana pasada y en que CCOO firmó todo… menos el acuerdo final.

 

PERITOS Y TESTIGOS.

La empresa presenta 2 peritos para que acrediten las causas del ERE y la existencia del GL.

USO quiere presentar testigos y la sala admite uno de ellos. Cuando declara lo hace sobre su despido de noviembre y el presidente de la sala despide al testigo ya que no se enjuicia el despido de esa persona si no el ERE hasta el cierre del periodo de consultas.

CCOO quiere presentar testigos y la sala admite 2 de ellos. Cuando el presidente pregunta por sus puestos indican que son delegados de CCOO de Euskaltel y Jazzplat, indicando el presidente que esos testigos de poco pueden valer ya que defenderán la posición de su sindicato sin más, y que la sala no podrá tenerlos en cuenta.

La empresa tenía previsto presentar 9 testigos, trabajadores de La Finca que tenían compañeros de otras empresas, jefes de otras empresas… para acreditar que somos un GL, pero decide renunciar a que testifiquen porque considera que es más que suficiente el desarrollo del juicio para que quede acreditado tanto el GL, como las causas del ERE.

 

FISCALÍA.

El fiscal, al igual que hizo en el juicio de la mesa de mayo, no duda de que somos un GL. Es más, dice en varias ocasiones que no se puede dudar, igual que es indudable la existencia de las causas económicas, organizativas y productivas del ERE.

Y plantea a todos los asistentes el grave perjuicio a las personas trabajadoras si se declara nulo, porque vistos juicios anteriores y la postura de la empresa… la nulidad implica el retorno obligatorio y no negociable de todas las personas (devolviendo cantidades, sin prejubilaciones…) y la ejecución del ERE (o EREs) con 20 días, algo que la empresa ha dicho hasta la saciedad.

Pide la nulidad del ERE porque considera que hay vulneración de la representatividad de USO, no considera que sea nulo por el GL ni por las causas económicas, productivas y organizativas.

 

Es decir, este juicio queda visto para sentencia, y los magistrados, la fiscalía y la empresa dejan claro que si fuera nulo:

  • Las personas que han salido deben reincorporarse devolviendo todo, no hay alternativa.
  • La empresa tendría todo acreditado para hacer un nuevo ERE en el Grupo (el que digan los jueces, con o sin USO… como determinen) o varios por empresa, con el mínimo legal.

 

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LA AUDIENCIA NACIONAL TUMBA LAS RECLAMACIONES DE USO Y CCOO https://ugt-orange.es/2025/02/21/la-audiencia-nacional-tumba-las-reclamaciones-de-uso-y-ccoo/ Fri, 21 Feb 2025 14:41:00 +0000 https://ugt-orange.es/?p=7328 LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) DETERMINA LA ABSOLUTA LEGALIDAD DE LA MESA DE MAYO, LA EXISTENCIA DE UN GRUPO MERCANTIL CON LAS 13 EMPRESAS VINCULADAS Y LA APLICACIÓN DEL ART.87 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET) QUE FIJA EL CRITERIO DEL 10% COMO EL MÍNIMO LEGAL PARA FORMAR PARTE DE CUALQUIER NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO DE DICHO GRUPO, POR LO QUE EL CONVENIO COLECTIVO NO PUEDE NEGOCIARSE POR EMPRESA, SINO A NIVEL GRUPO.

VER SENTENCIA

Rechaza, por tanto, con meridiana claridad y en todos sus términos la demanda de USO, con la adhesión de CCOO, y por unanimidad de todos los magistrados, dejando al descubierto las absolutas falacias y mentiras que estos sindicatos han vertido sobre UGT desde el pasado mes de mayo sin descanso, 9 meses, un parto, con descalificaciones impropias de supuestos representantes sindicales a nuestra organización por el mero hecho de decir que había que cumplir la ley, no íbamos contra nadie, sólo queríamos que se cumplieran las normas.

UGT sólo aplicó criterios jurídicos en sus decisiones, lo que hacemos siempre, y aún así no quisimos adelantar acontecimientos y fuimos respetuosos con los tiempos judiciales. Nuestros abogados nos decían claramente como iba a acabar este, juicio porque las sentencias de la AN y del Tribunal Supremo (TS), a las que hace referencia esta propia sentencia, eran conocidas por todos, también por CCOO y USO. Sólo ellos saben por qué han llegado a este extremo, pero sobre todo… ¿por qué nos han atacado de esa manera injustificada?

El derecho legítimo a recurrir a las instancias judiciales no les da derecho a atacar a quienes considerábamos, de manera absolutamente fundada con criterios jurídicos, que las cosas se habían hecho conforme a derecho. Atacar a quien no opina igual es propio de regímenes totalitarios… pero veamos la sentencia, que hablen los jueces.

Todo empezó con la solicitud de mediación de USO en el SIMA (mes de julio) por entender que la mesa de mayo (2 meses antes) propuesta por la empresa y firmada por CCOO, FETICO y UGT era ilegal por dejarles fuera. Al acabar la mediación en desacuerdo, decidieron, 3 meses después, denunciar a las partes ante la Audiencia Nacional (AN), celebrándose el juicio el 26 de noviembre, cuya sentencia se ha conocido esta semana.

Pero en esa denuncia en la AN incorporaban, junto a CCOO, otro elemento: la no existencia de Grupo de ningún tipo, por considerar que no éramos, ni somos, Grupo laboral, ni mercantil… que somos empresas independientes, fiándolo todo al informe de la Inspección de Trabajo (IT), que ha desmontado la AN, que decía que no existía en MASORANGE ningún tipo de Grupo.

En cambio, la fiscalía no lo ponía en duda, sólo planteaba que a USO se le perjudicaba y que para no hacerlo solicitaba que se atendiera su petición, sin mayor aporte jurídico que ese.

Pues bien, la Audiencia Nacional (AN) ha sido cristalina y demoledora en todas estas cuestiones, y empieza analizando el ámbito de negociación para determinar qué sindicatos deben estar en esa mesa, dejando clara su posición sobre el informe de la Inspección de Trabajo (IT):

  • La AN determina que no hay duda de que somos un Grupo mercantil, y no va más allá porque otra sala de la AN decidirá, a partir del juicio del próximo jueves 27 de febrero, si somos un Grupo laboral, diciendo expresamente que no debe influir su resolución en dicho juicio, aunque tiran por tierra la parte del informe de la IT en este asunto indicando que: “en virtud de los hechos acreditados, siendo conocedora esta Sala y disintiendo del parecer emitido por la Inspección de Trabajo en relación con un ulterior despido colectivo efectuado por MASORANGE respecto a las mismas empresas afectadas por el proceso de negociación aquí impugnado, debemos concluir que estamos ante una sociedad mercantil y no ante una joint venture configurada a través de un acuerdo o contrato, lo que supondría descartar la primera objeción para no aplicar las reglas de legitimación del artículo 87 del ET como sostiene el sindicato demandante
  • Y una vez que deja claro que somos un Grupo, abordan la cuestión de la representatividad: “debemos concluir que estamos en presencia de un grupo mercantil […] y aplicar las reglas del artículo 87 del ET […] resultan legitimados para negociar, entre otros, “los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio” “la previsión legal referida al grupo mercantil debe extenderse por analogía al supuesto aquí enjuiciado. […] previsión legal, por cierto, que ha sido avalada por nuestro Tribunal Supremo, en la STS de 7 de marzo de 2024 (Rec. 83/2022).
  • Y concluye: “en ninguno de los supuestos el sindicato demandante alcanzaría el mínimo requerido del 10% para integrar la comisión negociadora. Si ello es así, difícilmente se puede imputar a las empresas demandadas y a los sindicatos que se oponen a la demanda una finalidad torticera encaminada a impedir a USO poder negociar, puesto que en ninguno de los escenarios que son posibles y que hemos descrito tendría derecho a estar en el proceso negociador.” “En consideración a todo lo expuesto esta Sala debe concluir que el criterio de ostentar el 10% de la representación utilizado para la composición del banco social en el proceso de diálogo y negociación entablado en el entorno del grupo MASORANGE es ajustado a Derecho y no lesiona la libertad sindical de USO.” Es decir: UGT NUNCA FUE CONTRA USO, Y QUEDA DEMOSTRADO.

La claridad de la sentencia no deja lugar a dudas:

  • Pide la sala que ha sentenciado este juicio que la confirmación y acreditación de que somos un Grupo mercantil con empresas vinculadas no influya en el juicio del ERE sobre el Grupo laboral, y que esa otra sala tenga la independencia para sacar sus propias conclusiones.
  • Y eso a pesar de que el 17 de mayo CCOO, UGT y USO firmamos un comunicado que sacamos en nuestras comunicaciones de ese día. En ese comunicado propuesto como borrador por CCOO, y confirmado por UGT y USO, dicho sindicato encabezaba el “título” del mismo pidiendo “INFORMACIÓN SOBRE GRUPO LABORAL DE EMPRESAS DE MÁSORANGE” (VER), y todos estuvimos de acuerdo. Sorprende que nieguen que exista un Grupo laboral durante estos meses cuando en esa fecha preguntábamos por él TODOS.
  • Desautoriza la sala el criterio de la Fiscalía de no aplicar el art87 del ET, porque no se trata de decidir lo que a un sindicato le sea más beneficioso, sino de aplicar las leyes independientemente de que eso beneficie o perjudique a alguien. Las leyes deben cumplirse, por eso no es de recibo que CCOO y USO quisieran saltarse las leyes, y acusaran a UGT de romper la unidad sindical por querer cumplir las leyes… ¿¿ESTAMOS LOCOS??
  • Desautoriza la sala el informe de la Inspección de Trabajo (IT), cuando este organismo niega la existencia de cualquier tipo de Grupo en nuestra empresa, y dice que es evidente que somos un Grupo mercantil de empresas vinculadas.
  • Dice la sala de manera clarísima que el ámbito de la mesa de esas 13 empresas es rigurosamente adecuado, que incluso se debatió las empresas que debían estar (13 finalmente) y eso fue firmado por la empresa, CCOO, FETICO y UGT .
  • Dice la sala de manera igualmente clara, que el criterio que debe regir la conformación de esa mesa es el del 10% de representación mínima de los sindicatos con presencia en esas empresas, y que eso es lo ajustado a derecho: UGT NO FUE CONTRA USO.
  • Es decir, lo ajustado a derecho, lo legal, es que somos cuando menos un Grupo mercantil de empresas vinculadas donde cualquier negociación en ese ámbito de 13 empresas debe regirse por el 87 del ET. Y cualquier otro planteamiento NO es ajustado a derecho, es decir, ES ILEGAL. ESTO OBLIGA A NEGOCIAR CONVENIO DE GRUPO. No es cuestión del parecer de cada uno, o de lo que dice cada sindicato, la ley y la sentencia obligan a negociar el convenio de Grupo y no por empresa. Podemos afrontar la realidad o “hacer el avestruz”, pero la realidad se impone y hay que afrontarla de cara.

Quienes han planteado otras soluciones, lo que en realidad planteaban era incumplir las leyes… y lo sabían. Nadie ha echado a nadie, lo que planteaban era incumplir la ley para poder tener una silla. Y se han escudado desde octubre en que la Inspección de Trabajo negaba dicho Grupo y que la Fiscalía pedía que no se dejara fuera a USO… y todo eso lo han tumbado los jueces.

Estamos viviendo unos tiempos complicados, donde los bulos y los fakes campan a sus anchas, calan en la sociedad, y luego nadie restituye a los damnificados por esas mentiras y campañas de difamación. Pero llegar al punto de obligar a otros, a UGT, a caer en ese juego de saltarse las leyes porque, si no, se nos acusa de romper la unidad sindical … es el colmo.

¿Os parece trivial que alguien, en función de sus intereses, se salte las leyes o nos obligue a ello?

En esos comunicados de estos sindicatos, por aquellas fechas de mayo y junio pasado, se exigía a UGT una rectificación pública, simplemente por defender que se cumpliera la ley. Se nos dedicaban descalificativos como embusteros patológicos, mentirosos, maquiavélicos, barriobajeros, inmorales, traidores, gente sin principios, que decíamos falsedades, que destruíamos la unidad sindical, que teníamos ansias desmedidas por apropiarnos antidemocráticamente de lo que correspondía por ley a USO, que birlábamos un puesto a USO por nuestro apetito de sillón, de ser el sindicato amigo de la dirección poniendo nuestras siglas tachando la “T”, acusándonos de firmar recortes a la plantilla, de meter miedo… y nos amenazaban con que seríamos los responsables de las consecuencias.

¿Exageramos? ¿No lo recordáis ya? Pues para quien quiera hacer memoria, y tenga unos minutos, podéis rescatar las comunicaciones sindicales de mayo a julio de 2024.

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CALENDARIO LABORAL 2025 OSP Y OSFI https://ugt-orange.es/2025/01/20/calendario-laboral-2025-osp-y-osfi/ Mon, 20 Jan 2025 06:50:00 +0000 https://ugt-orange.es/?p=7325 Con la firma del último convenio colectivo, a cambio de otras mejoras, dejamos de disfrutar la intensiva de verano hasta mediados de septiembre.

Como ya os avanzábamos en el anterior comunicado, UGT sigue reivindicando recuperar la intensiva de 3 meses, y hemos propuesto a la empresa acordar para este año una intensiva del 16 de junio al 11 de septiembre con 5 días de libre disposición (3 adicionales a los 2 de convenio) ajustando la jornada en cómputo anual para adaptarnos a las actuales 1740 horas de convenio.

Por tanto, la propuesta de UGT que estamos valorando con la Dirección es:

  • Intensiva todos los viernes, y del 16 de junio hasta el 11 de septiembre, el último de jornada partida sería el 12 de junio y volveríamos a la jornada partida el 15 de septiembre.
  • 23 días de vacaciones.
  • 5 de libre disposición.
  • 2 festivos de empresa, 24 y 31 de diciembre.
  • 2 días adicionales por más de 20 años de antigüedad, o 1 por más de 10.
  • Con lo anterior tendríamos 32 días libres como máximo al año, y mínimo 30.
  • Además, los festivos nacionales, autonómicos y locales en cada territorio.
  • Ajuste horario necesario para respetar las 1740 horas anuales.

 

También hemos planteado alternativa para quienes, comenzando la jornada a las 7:30 y comiendo en 30 minutos, puedan finalizar antes de las 17h.

Por todo lo anterior, hemos pedido confirmación lo antes posible a nuestra propuesta para poder tener claro todos y todas el escenario en 2025 y planificar vacaciones, vida laboral y personal, etc…

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REVISIÓN SALARIAL ORANGE Y OSFI https://ugt-orange.es/2025/01/17/revision-salarial-orange-y-osfi/ Fri, 17 Jan 2025 14:43:00 +0000 https://ugt-orange.es/?p=7323 UGT se ha reunido esta misma semana con la empresa para tratar la revisión salarial de este año. Con el dato de IPC del 2,8% a cierre de 2024, que no ha sido confirmado hasta anteayer día 15, la revisión salarial de convenio en 2025 con datos rigurosos, sobre el salario real de cada uno, sería:

  • Salarios fijos hasta 32.644,36€: 3%
  • Salarios fijos de 32.644,36€ a 36.079,30€: 2,8%
  • Salarios fijos de 36.079,30€ a 42.092,52€: 2,8%
  • Salarios fijos de 42.092,52€ a fijo+variable de 56.688,76€: 1,25% si crece el EBITDA.
  • Salarios fijos superiores a 56.688,76€: 1% en un pago no consolidable si el objetivo de EBITDA se supera en un 18%.

 

Es la mínima revisión de convenio, la empresa puede aplicar revisiones adicionales a esta.

Pero en UGT consideramos que la revisión salarial anterior puede ser mejor que la que tenemos actualmente en convenio, y recuperar así muchas personas parte del poder adquisitivo perdido estos años. Por ello, les hemos instado a acordar una revisión salarial universal mejorada.

También les hemos instado a aplicar el pago del variable H2 en marzo y a reunirnos en la comisión de seguimiento para analizar los datos financieros y comerciales de 2024 una vez conocidos. Debemos ir a la notaría para contrastar los objetivos depositados en verano.

Por último, hemos solicitado que el bono disciplinario, el que ellos denominan “por especial desempeñosea abonado a toda la plantilla de manera universal en el mes de marzo o abril. Seguimos pensando que todos debemos ser perceptores de ese bono si se alcanzan los objetivos.

En paralelo a lo anterior, y en la mencionada reunión con la empresa, tal y como marca nuestro convenio colectivo, las tablas salariales y todos los conceptos económicos vinculados al IPC deben actualizarse de inmediato. Con esta actualización todos estos conceptos económicos quedarían así (incorporamos los principales):

TABLAS SALARIALES 2025*

  Salario Mínimo Salario Objetivo
GRUPO 0 32.644,36 € 47.858,82 €
GRUPO 1 31.062,27 € 45.879,56 €
GRUPO 2 26.675,62 € 39.401,13 €
GRUPO 3 22.001,71 € 32.478,58 €
GRUPO 4 21.002,90 € 31.023,15 €

*Quienes hayan quedado por debajo del salario mínimo de su grupo profesional con motivo de esta actualización, deben tener de manera inmediata una subida de su salario a ese mínimo.

 

INTERVENCIONES

Intervención semanal  Importe
h<4  102,07 €
≥4h<8h  175,55 €
≥8h<12h  251,76 €
≥12h<15h  381,06 €
>15h Horas 1:2

 

TRABAJOS PROGRAMADOS

Duración  Importe
h=<4  54,44 €
>4h=<6h  68,04 €
>6h  88,46 €

 

RELEASES

Duración Presencial Remoto
Laborable No laborable Laborable No laborable
h=<4  54,44 €  68,04 €  43,55 €  54,44 €
>4h=<6h  68,04 €  85,05 €  54,44 €  68,04 €
>6h 88,22 €  110,57 €  70,78 € 88,22 €

 

Disponibilidad áreas no técnicas:       156,49 €            Disponibilidad área técnica:      326,01

Retén:                                                  81,63 €         Activación de Retén:                          20,42 €

Plus Emergencia fin de semana:        93,14 €            Emergencia en Festivo:               46,60 €

Plus Emergencia activación:               18,80 €            Disponibilidad GRIET anual6.013,21 €

Rotación de Jornada:                         149,72 €        Rotación Supervisión:        212,53

Sáb., Dom. y Festivos:                         57,15 €        Disp. festivos área técnica:        136,09 €

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